Qué cambia desde el 17 de agosto
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio, la novedad central de la Circular 8/2026 es que las reglas pasan a contemplar expresamente subastas de compra y de venta. En las primeras, Banxico podrá adquirir en el mercado secundario CETES, BREMS y BONDES, categoría que dentro de estas reglas incluye BONOS M, BONDES F y UDIBONOS. El banco central define el mecanismo como una herramienta adicional para la instrumentación de la política monetaria.
Eso no significa que el lunes vaya a realizarse automáticamente una compra. Lo que entra en vigor es el procedimiento que permite utilizarla cuando Banxico publique una convocatoria. Las nuevas reglas establecen que esas convocatorias deberán ponerse a disposición de los participantes, como máximo, el día hábil bancario anterior a la subasta. El proceso podrá ser a tasa o precio único, a tasas o precios múltiples y, cuando así se determine, también interactivo.
También cambia la operación tecnológica. Las posturas deberán presentarse mediante un Sistema de Banco de México definido en las nuevas reglas, mientras que la referencia a SIAC-BANXICO queda derogada. Si el sistema no está disponible o Banxico así lo determina, se contemplan medios alternativos y una confirmación extraordinaria por correo electrónico o escrito. Los resultados particulares y generales deberán darse a conocer entre 60 y 120 minutos después del cierre de recepción de posturas.
Qué implica para las casas de bolsa y los demás postores
El cambio sí es relevante para las mesas de dinero, áreas jurídicas y equipos operativos de las entidades que participan en estas operaciones. Las reglas comprenden a instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, SIEFORES y otras entidades financieras expresamente autorizadas por Banxico.
Conviene precisar qué significa aquí una casa de bolsa. La CNBV las define como sociedades autorizadas para realizar intermediación con valores y que pueden operar por cuenta propia o de terceros. En estas subastas de Banxico, sin embargo, la regla general dispone que los postores presenten sus posturas por cuenta propia, con excepciones para fondos de inversión y SIEFORES, que operan mediante sus respectivas sociedades operadoras o administradoras.
La Circular actualiza además la liquidación. Casas de bolsa e instituciones de crédito deben autorizar a Banxico para instruir a INDEVAL los cargos o abonos de títulos y efectuar los movimientos de efectivo correspondientes. Para quienes buscaban estar habilitados desde el arranque del nuevo esquema, el régimen transitorio fijó el 22 de junio para cierta documentación y el 7 de agosto para las comunicaciones previstas en los anexos y la celebración del contrato. La regla general exige también documentación con al menos diez días hábiles bancarios de anticipación antes de participar por primera vez.

Qué no cambia para el cliente minorista
La Circular 8/2026 no establece nuevas comisiones para inversionistas, no modifica los contratos de corretaje de los clientes y no abre estas subastas a personas físicas. Su objeto es regular la operación entre Banxico y los intermediarios autorizados dentro de las subastas de BREMS y valores gubernamentales.
Tampoco debe confundirse con cetesdirecto. Esa plataforma permite a las personas invertir en valores gubernamentales sin la intermediación de bancos o casas de bolsa y acceder a títulos colocados en subastas primarias. La Circular 8/2026 se refiere, en cambio, a un procedimiento mediante el cual Banxico puede comprar valores en el mercado secundario a los postores contemplados en sus reglas de regulación monetaria.
Sí puede haber una consecuencia de mercado cuando Banxico utilice efectivamente estas herramientas. Las operaciones de mercado abierto forman parte de los mecanismos con los que el banco central administra faltantes o excedentes de liquidez en el sistema financiero. Pero la entrada en vigor de una regla no equivale a una decisión sobre la tasa de referencia y tampoco permite concluir, por sí sola, que el peso mexicano o el USD/MXN deban moverse en una dirección determinada.
Lo que conviene vigilar a partir del lunes
La información verdaderamente relevante llegará con las convocatorias que Banxico publique bajo el nuevo esquema. En ellas deberán aparecer las características concretas de cada operación: si se trata de una compra o una venta, qué emisiones participan, el monto y las condiciones para presentar posturas. La Circular también permite que las subastas involucren valores de distintas clases y emisiones.
Para México, por tanto, la lectura debe mantenerse acotada. Banxico incorpora una vía regulada para comprar BREMS y valores gubernamentales en el mercado secundario y actualiza la forma en que los intermediarios participan y liquidan esas operaciones. Es una modificación relevante para la infraestructura del mercado de dinero, pero no cambia de manera automática la inversión de un ahorrador ni anticipa el siguiente movimiento de tasas.
Lo que debe vigilarse desde el 17 de agosto es cuándo Banxico emplea el mecanismo, con qué instrumentos y por qué monto. Hasta que exista una operación concreta, no hay base para convertir este cambio regulatorio en una señal sobre el peso, las tasas o el costo del crédito.









